2.- Comentarios y explicaciones sobre los puntos más relevantes:
Las disposiciones de la directiva poseen carácter imperativo de modo que no caben pactar cláusulas que excluyan o limiten los derechos conferidos al consumidor. En consecuencia, esta ley otorga este carácter imperativo a todos los derechos reconocidos en la misma.
O sea, nada de contratos renunciando a derechos, no tienen valor legal. Creo que incluso es denunciable.
Me ha parecido ver a gente por aquí comentar que tiendas como "Alternate" te pedían firmar un papel renunciando ciertos derechos. No los firméis, incluso creo que aunque los firméis no tienen validez.
Toda garantía comercial debe figurar en un documento escrito en el que se establezcan de manera clara los elementos esenciales necesarios para su aplicación. La publicidad relativa a la garantía se considera que forma parte integrante de las condiciones de esta.
Este texto puede tener doble interpretación. Creo que ambas interpretaciones son correctas, es decir, en un documento debe figurar de qué modo se puede reclamar la garantía (más abajo se trata sobre esto) y también bajo qué condiciones se puede reclamar.
[Ejemplo: No vale jugar a fútbol con una cámara digital y después reclamar un cambio o reparación.]
Por cierto, disponemos de 2 meses a partir de que descubramos el defecto o avería para reclamar la correspondiente garantía.
Esto no tiene mucho sentido porque el vendedor nunca sabrá exactamente qué día descubrió el consumidor la avería, pero en fin, mejor tenerlo en cuenta.
Se reconoce un plazo de dos años, a partir del momento de compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos (en el caso de bienes de segunda mano se podrá pactar un plazo menor no inferior a un año).
Clarito ¿no? Para bienes de consumo de 2ª mano el plazo ha de ser mínimo 1 año. Antes de esta ley, en la cadena "Cash Converter" creo recordar que me dieron 3 meses de garantía para una plancha. Se supone que ahora deberían darnos mínimo 1 año (o más).
[Artículo 3.] No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.
Esto significa que si al comprar un producto, queda constancia de que el consumidor sabe que tiene alguna carencia, luego no podrá reclamarla.
[Ejemplo: Supongamos que compro un coche y en el contrato firmado por mi consta que al pasar de 80 Km/h el buga tira aceite y se sobrecalienta. Como he firmado un contrato donde venía explicada esta carencia, no tengo derecho a reclamar garantía.]
Igualmente no habrá lugar a reclamaciones si la avería es originada por otro bien que el consumidor ha aportado.
[Ejemplo: Compro un ordenador y pido que instalen una fuente de alimentación que tengo en mi casa. Así se hace y resulta que la F.A. es una cabrona, esta jodida y se carga la placa base y otros periféricos. No puedo reclamar nada. Si lo hacemos debemos demostrar que no ha sido la F.A. la culpable.]
[Artículo 6.] Reglas de la reparación o sustitución del bien:
- A) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
He visto casos por aquí de tiendas on-line donde, pasado cierto número de días desde la compra, los portes de ida debía pagarlos el consumidor y, en caso de que realmente estuviera defectuoso, los portes de vuelta los pagaría el comercio. Según esta frase esto no debería ser así.
C) La reparación suspende el cómputo de los plazos referidos en el artículo 9. El periodo de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien reparado.
El periodo de garantía se "congela" mientras el producto esté en reparación, y ese tiempo es desde que sale de tus manos el producto "averiado" hasta que llega de nuevo a tus manos el producto ya arregladito. También es aplicable cuando nos sustituyen un producto.
E) Si concluida la reparación y entregado el bien, este sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, rebaja del precio o la resolución del contrato según los artículos 7 y 8 de esta ley.
Vamos que si nos hacen una chapuza de reparación podemos exigir que nos lo cambien por uno nuevo, que nos devuelvan la pasta en parte o, devolviendo el producto en cuestión, que nos devuelvan la pasta íntegramente. Exactamente igual en caso de que se tratara de una sustitución y no una reparación.
[Artículo 10.] Acción contra el productor:
- Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.
[...]
Se entiende por productor al fabricante del bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la UE o cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.
En definitiva, si no nos ponemos de acuerdo con el vendedor o no lo podemos ver porque nos cae "gordo", podemos contactar directamente con el fabricante o importador.
[Artículo 11.] Garantía comercial:
- 1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.
2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.
3. La garantía expresará necesariamente:
a) El bien sobre el que recaiga la garantía.
b) El nombre y dirección del garante.
c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.
d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.
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Esto también es muy importante, podemos (es más, debemos) reclamar en la compra del producto un folleto donde vengan claramente explicadas las condiciones de garantía, además de cómo y con quién hacerla efectivas.
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Aquí se especificará la garantía "extra" que pueda darte una tienda, al margen de la que exista por ley (por ejemplo, un año extra de garantía). Especifica este artículo que las condiciones tienen que estar claritas como el agua, y que en ningún caso anularán las garantías a las que tenemos derecho por ley (o sea, un "te doy esto pero te quito lo otro" no está permitido).
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El punto 4 creo que nos quiere decir que, si no se hace cargo la tienda de algo que tendría que haberse hecho cargo porque así lo especificó en su garantía comercial (ejemplo: "si no está satisfecho le devolvemos su dinero", imaginaos que lo pone pero no lo hacen), pues el plazo para reclamar, vía judicial o vía la que sea, es de seis meses después de haber terminado la garantía comercial que nos da la tienda.
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Este último punto es muy importante porque te pueden intentar engañar diciendo que como la garantía ya pasó, no tienes derecho a reclamar. Pues noooo,
PUEDES reclamar hasta los seis meses.
[Artículo 13.] Disposición transitoria primera:
- Lo dispuesto respecto de la garantía comercial no será de aplicación a los productos puestos en circulación antes de la entrada en vigor de esta ley. Éstos se regirán por las disposiciones vigentes en dicho momento.
Esto se pregunta mucho por el foro últimamente y es importante saberlo. La nueva ley de garantías sólo se aplica a productos de consumo adquiridos después de la entrada en vigor de dicha ley, es decir, más o menos a partir del 11 de Septiembre de 2003.
Disposición final primera. Modificación normativa:
- El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tendrá la siguiente redacción:
«1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.»
[Ejemplo: Si en un folleto publicitario anuncian un reproductor MP3 que hace tostadas con mantequilla y luego descubrimos que no es así, podemos reclamar nuestras tostadas.]
En otras palabras, si la publicidad anuncia unas características y/o precio que luego no se ajustan al bien adquirido, podemos reclamar cambio o devolución.
Sobre la famosa frase "Precios válidos salvo error tipográfico" no dice nada al respecto, pero según se entiende si el comerciante la caga al poner un precio en su publicidad, debe mantenerlo al menos durante el período que dicha publicidad se mantiene en vigor.
Disposición final sexta. Información a los consumidores y usuarios:
- El Gobierno de la Nación pondrá en marcha, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, de acuerdo con las comunidades autónomas y en colaboración con las organizaciones de consumidores y usuarios, un programa específico para informar adecuadamente a los consumidores y usuarios de los derechos y obligaciones contenidos en esta ley y para alentar a las organizaciones profesionales a que informen a los consumidores sobre sus derechos.
Mentira cochina, aquí nadie nos ha explicado "ná de ná".
Los foreros de N3D se van a tener que hacer cargo de dilucidar un poco el tema.
Disposición final octava. Entrada en vigor:
- La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 10 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
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NOTA IMPORTANTE: Ante posibles y diferentes interpretaciones de cualquier ley, la palabra final depende en última instancia de decisiones judiciales, de manera que en ningún caso desde estos foros hay competencia válida al respecto, únicamente aportaciones con las que, a nivel exclusivamente particular, cada forero quiera o pueda colaborar.
AGRADECIMIENTOS: Kabuto, Jano y GleaM.